Sentencia N° 163 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 163, Exp. E19-158, 10/12/2020
ExpedienteE19-158
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónMantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra Renson Eduardo Gil Arocha, quien se encuentra requerido por el Gobierno de la República del Perú por delitos de robo agravado. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición por parte de las autoridades peruanas dentro del plazo establecido. La Sala también determinó su competencia para conocer de la solicitud de extradición pasiva, dado que el requerido está siendo investigado por el Ministerio Público en Venezuela.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En orden con lo anterior y determinada la competencia, pasa esta Sala de Casación Penal a decidir la procedencia de la extradición pasiva y, en tal sentido, observa que en cuanto a la Prescripción del Derecho Internacional lo que a continuación se señala: a) Prescripción del Derecho Internacional: Entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición, sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, que fue aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente: “(…) Artículo 1. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que
Dispositiva
PRIMERO: MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano RENSON EDUARDO GIL AROCHA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 18.094.742, dictada el 25 de julio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, a cuya orden queda, para que, en sede jurisdiccional, y dentro de las cuarenta y ocho horas a la notificación efectiva de la Fiscalía 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del señalado estado, lleve a cabo la audiencia de presentación, oportunidad en la cual dicha representación fiscal deberá imponer detalladamente al prenombrado ciudadano de los hechos por los cuales está siendo investigado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que las investigaciones arrojan en su contra, debiendo el referido órgano jurisdiccional al término de dicho acto dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar. SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.