Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. E19-248, 10/12/2020
ExpedienteE19-248
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónSe ordena el ARCHIVO del presente expediente.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió mantener la medida de privación judicial de libertad contra Leiser David Palacio Vaamonde, quien es requerido por el Gobierno de la República del Perú por delitos graves. La decisión se basa en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición dentro del término perentorio establecido. Se ordena el archivo del expediente, dejando constancia de que, si no se presenta la documentación requerida, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En orden con lo anterior y determinada la competencia, pasa esta Sala de Casación Penal a decidir la procedencia de la extradición pasiva y, en tal sentido, observa que en cuanto a la Prescripción del Derecho Internacional lo que a continuación se señala: a) Prescripción del Derecho Internacional: Entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición, sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, que fue aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, el cual s
Dispositiva
PRIMERO: MANTIENE la medida de privación judicial de libertad decretada contra el ciudadano LEISER DAVID PALACIO VAAMONDE, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 16.033.933, dictada el 19 de octubre de 2019, por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cuya orden queda, para que, en sede jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho horas a la notificación efectiva de la representación fiscal, se lleve a cabo la audiencia de presentación, oportunidad en la cual la aludida deberá imponer detalladamente al precitado ciudadano de los hechos que consta en las actas procesales, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que las investigaciones arrojan en su contra, debiendo el referido órgano jurisdiccional al término de dicho acto dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar. SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.