Sentencia N° 162 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 162, Exp. E20-112, 10/12/2020
ExpedienteE20-112
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Carlos Alberto Nagel Markovic, requerido por la justicia venezolana por los delitos de uso de documento público falso, usurpación de identidad y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España, así como en la verificación de la nacionalidad del solicitado y la no prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

En consecuencia, actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los principios relativos al hecho punible, tenemos que los hechos que da lugar a la presente solicitud de extradición, son constitutivos de delitos, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela con en la Legislación del reino de España. En este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial. (Principio de la doble incriminación). Igualmente, es menester dejar sentado que el ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, deberá ser traído ante la Justicia Venezolana a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa. Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición y que al mismo tiempo están siendo investigados por esta Representación del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delito de tipo político, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal venezolano. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de los requisitos y Principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN; y en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.403.895, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradicióndelitosuso de documento falsousurpación de identidadasociación para delinquir

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