Sentencia N° 290 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 290, Exp. E19-264, 11/12/2019
ExpedienteE19-264
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-12-11
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Domingo Ramón Valecillo Pérez, quien se encuentra en el Reino de los Países Bajos, por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito de recursos o materiales estratégicos y legitimación de capitales. Se establece que los delitos imputados están tipificados en la legislación venezolana y que la extradición se solicita conforme a los tratados internacionales suscritos por Venezuela. La decisión resalta la importancia de garantizar el debido proceso y los derechos del ciudadano solicitado, asegurando que será juzgado únicamente por los delitos mencionados y con las garantías establecidas en la Constitución. Se ordena remitir copia de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución. Finalmente, se enfatiza que la extradición es procedente dado que los delitos no son políticos y que la acción penal no ha prescrito, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos para tal efecto.

Extracto de la motiva

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal declara procedente solicitar al Reino de los Países Bajos, Aruba, la extradición activa del ciudadano Domingo Ramón Valecillo Pérez, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 6.133.740. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante el Reino de los Países Bajos, Aruba, que al ciudadano Domingo Ramón Valecillo Pérez, se le seguirá juicio penal únicamente por su participación en la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de recursos o materiales estratégicos y legitimación de capitales, previstos y sancionados en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; respectivamente, “actividades de minería ilegal”, previsto y sancionado “en el artículo 45 (sic) del Decreto con Valor y Fuerza de Ley que Reserva al Estado Venezolano la Exploración y Explotación de Oro y demás minerales existentes en el Territorio Nacional”; y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la referida Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual el ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto el referido ciudadano Domingo Ramón Valecillo Pérez será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3). Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano DOMINGO RAMÓN VALECILLO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.133.740, al Reino de los Países Bajos, Aruba, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de recursos o materiales estratégicos, y legitimación de capitales, previstos y sancionados en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; respectivamente, actividades de minería ilegal, previsto y sancionado en el artículo 45 del “Decreto con Valor y Fuerza de Ley que Reserva al Estado Venezolano la Exploración y Explotación de Oro y demás minerales existentes en el Territorio Nacional”; y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la referida Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradicióntráfico ilícitolegitimación de capitalesminería ilegalasociación

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