Sentencia N° 289 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 289, Exp. E19-267, 11/12/2019
ExpedienteE19-267
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-12-11
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana GÉNESIS YANAI GARCÍA AVILÉS, requerida por la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo a mano armada. Se establece que la competencia para conocer de este procedimiento corresponde a la Sala de Casación Penal, conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales ratificados por el país.
Se determina que no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria por parte del país requirente. Por lo tanto, se acuerda notificar a la República del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal y la documentación correspondiente, advirtiendo que de no hacerlo, se ordenará la libertad de la ciudadana GARCÍA AVILÉS.
La decisión se fundamenta en el respeto a los principios del derecho internacional y la legislación nacional, garantizando el derecho a un debido proceso y la protección de los derechos humanos de la persona solicitada.
Extracto de la motiva
motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida. Artículo 9° Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional s
Dispositiva
NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido a la ciudadana GÉNESIS YANAI GARCÍA AVILÉS, identificada con la cédula de identidad número V-24.332.461, debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones de la mencionada ciudadana, según lo estatuido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
extradiciónrobo a mano armadaGÉNESIS YANAI GARCÍA AVILÉSRepública del Perú