Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. E18-270, 06/12/2018
ExpedienteE18-270
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se decreta la nulidad absoluta de la solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa contra Luis Alfredo Cifuentes Zambrano, presentada por el Ministerio Público. Se ordena al Ministerio Público solicitar nuevamente el trámite de extradición ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que esté conociendo de la causa seguida contra el mencionado ciudadano.
La decisión se fundamenta en irregularidades en el proceso de extradición, donde se evidenció que los juzgados de Carabobo y Aragua manifestaron no ser competentes para iniciar el procedimiento. La Sala también ordena recabar todos los expedientes relacionados con los hechos que dieron origen a la muerte de Ramzor Ernesto Bracho Bravo y las lesiones de Harold Humberto Warschau Vargas, para su remisión al Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Finalmente, se ordena remitir copia certificada del fallo al Inspector General de Tribunales para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al conocer de la solicitud de extradición activa del ciudadano Luis Alfredo Cifuentes Zambrano, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud. En este sentido, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, se declara la competencia para conocer de la solicitud de extradición activa del ciudadano Luis Alfredo Cifuentes Zambrano.
La Sala también observa que, tras la radicación de la causa, el Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público solicitó el inicio del procedimiento de extradición ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sin embargo, dicho Juzgado dictó un auto ordenando la remisión de la solicitud al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, lo cual resulta improcedente, ya que el proceso seguido al ciudadano Luis Alfredo Cifuentes Zambrano se encuentra en etapa distinta al proceso que se lleva ante este Tribunal en contra de otros ciudadanos.
La Sala de Casación Penal, al advertir las irregularidades cometidas en la causa, ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo recabar todos los expedientes relacionados con los hechos que dieron origen a la muerte del ciudadano Ramzor Ernesto Bracho Bravo y las lesiones del ciudadano Harold Humberto Warschau Vargas, para su inmediata remisión al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a fin de cumplir con lo ordenado por esta Sala en sentencias anteriores.
Dispositiva
PRIMERO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la solicitud de inicio del procedimiento de extradición realizado por el abogado Victor Hugo Barreto Tacoronte, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, en fecha 17 de octubre de 2018, ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, así como la decisión de esa misma fecha (17 de octubre de 2018) proferida por dicho órgano jurisdiccional que acordó el inicio del procedimiento de extradición activa en contra del ciudadano LUIS ALFREDO CIFUENTES ZAMBRANO. En consecuencia, se insta al referido representante del Ministerio Público para que solicite nuevamente el trámite de extradición ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que esté conociendo de la causa seguida contra el indicado ciudadano, en virtud que por información suministrada por el mismo fiscal, el expediente que contiene la orden de aprehensión decretada contra el predicho ciudadano, fue reenviada al Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
SEGUNDO: se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, recabe todos los expedientes relacionados con los hechos que dieron origen a la muerte del ciudadano Ramzor Ernesto Bracho Bravo, y las lesiones del ciudadano Harold Humberto Warschau Vargas, que cursan ante ese Circuito Judicial Penal, para su inmediata remisión al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, todo ello a los fines del cabal y estricto cumplimento a ordenado por esta Sala de Casación Penal en la sentencia № 368, del 13 de octubre de 2016.
TERCERO: ordena REMITIR copia certificada del presente fallo al Inspector General de Tribunales, a los fines legales pertinentes.
CUARTO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de extradición.