Sentencia N° 374 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 374, Exp. E18-225, 06/12/2018
ExpedienteE18-225
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónARCHIVADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano turco YUNUS AKYÜZ, requerido por el Gobierno de Turquía. Se determinó que, al no poder localizar al solicitado en el territorio nacional, no era posible convocar la audiencia pública necesaria para decidir sobre la extradición. Por lo tanto, se decidió archivar el expediente, permitiendo su reabertura si se presenta información sobre la detención del requerido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, una vez asumida la competencia, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud con fines de extradición, del ciudadano YUNUS AKYÜZ, de nacionalidad turca, quien aparece identificado en el expediente con el documento de identidad turco número 32413859814 y con pasaporte turco U03839636, y que se encuentra requerido por el Gobierno de la República de Turquía, según Nota Verbal n° 2018/Karakas BE/14228829, de fecha 16 de agosto de 2018. El artículo 6 del Código Penal, así como los artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, en lo atinente al régimen que tutela la extradición en nuestro país, consagra que: 'La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.' Asimismo, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la aprehensión de un ciudadano, solicitado por un gobierno extranjero, sin que conste la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Ministerio Público, para que dé las instrucciones a fin de continuar con la búsqueda y eventual localización del ciudadano YUNUS AKYÜZ, de nacionalidad turca, quien aparece identificado en el expediente con el documento de identidad turco número 32413859814 y con pasaporte turco U03839636, requerido en extradición por las autoridades judiciales de la República de Turquía, según Nota Verbal n° 2018/Karakas BE/14228829, de fecha 16 de agosto de 2018, a los fines de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Se acuerda el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE N° AA30-P-2018-000225, contentivo de la presente solicitud de extradición.