Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. E18-312, 06/12/2018
ExpedienteE18-312
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad de oficio de la audiencia celebrada el 22 de octubre de 2018, en el procedimiento de extradición pasiva seguido a BELKIS XIOMARA OSTEICOECHEA PETIT, solicitada por la República de Panamá. Se argumenta que el Juzgado de Control invadió competencias al pronunciarse sobre la existencia de delitos que no se cometieron en territorio venezolano, lo que llevó a una serie de vicios procesales. Además, se ordena reponer la causa a un tribunal distinto para que se realice nuevamente la audiencia, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Este Tribunal pasa a fundamentar en primer lugar, lo deliberado en la audiencia oral de presentación, con motivo a la presentación de la ciudadana BELKIS XIOMARA OSTICOCHEA (sic) PETIT, la cual se encuentra solicitada según INTERPOL con una DIFUSIÓN ROJA, de fecha 18 de agosto de 2017, por parte de la ciudad de Panamá, según numero (sic) de planilla 2017/196934, por la presunta comisión de los delitos de GENERICO (sic) CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO, ESPECÍFICO (sic), BLANQUEO DE CAPITALES, solicitados en fecha 05 de julio de 2017, por la FISCALIA (sic) SEGUNDA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, de la referida ciudad, por tal motivo siendo que en el presente caso sometido a mi conocimiento, no se encuentra dentro del ámbito de mi competencia las presentes actuaciones; este Juzgador debe declinar la competencia a los fines de que se resuelva sobre el requerimiento de la ciudadana antes precitada, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé en el articulo 49.4 lo siguiente ...Toda (sic) persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto....’ (sic) Así mismo; este Juzgador al declinar su competencia, le corresponde el conocimiento del mismo al Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece dentro de las competencias de la Sala de Casación Penal lo siguiente: ...1. (sic) Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley... (sic)
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la NULIDAD DE OFICIO de la audiencia celebrada, en fecha 22 de octubre de 2018, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede Santa Ana de Coro, para entonces, a cargo del abogado Edward Igario Lugo, con ocasión al proceso de extradición pasiva seguido a la ciudadana BELKIS XIOMARA OSTEICOECHEA PETIT, titular de la cédula de identidad N° 9.581.867, quien se encuentra solicitada por la República de Panamá, mediante difusión roja número 2017/196934, de fecha 5 de julio de 2017, emitida por la OCN-PANAMÁ, de ese país, por la presunta comisión del delito de “GENÉRICO CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO ESPECÍFICO, BLANQUEO DE CAPITALES”, previsto en la legislación penal de Panamá, así como todas las actuaciones subsiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 49, numeral 4, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ORDENA reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, distinto al que ya conoció y decidió en el presente asunto, con la premura del caso, fije nuevamente el acto de la audiencia prevista en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y lleve a cabo tal acto, con prescindencia de los vicios aquí constatados. TERCERO: se ORDENA remitir copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, así como a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de las responsabilidades y determinaciones legales que sean pertinentes.
Palabras clave
extradiciónnulidadderecho a la defensadebido proceso