Sentencia N° 370 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 370, Exp. E18-269, 06/12/2018
ExpedienteE18-269
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa contra Antonios Vathiotis Psofiu, formulada por el Ministerio Público. Se argumenta que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo era incompetente para conocer del caso, lo que afecta la garantía del juez natural y la unidad del proceso. La Sala insta al Ministerio Público a recabar el expediente que contiene la orden de aprehensión y a solicitar nuevamente el trámite ante el Juzgado competente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ante la evidente incompetencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, atendiendo lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la nulidad absoluta de la solicitud de inicio del procedimiento de extradición formulada el 11 de octubre de 2018, por el Fiscal Provisorio Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena ante el aludido Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, como de la decisión del 17 de octubre de 2018, en la que dicho órgano jurisdiccional acordó el inicio del referido procedimiento de extradición activa contra el ciudadano Antonios Vathiotis Psofiu.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la solicitud de inicio del procedimiento de extradición formulada el 11 de octubre de 2018, por el Fiscal Provisorio Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, como de la decisión del 17 de octubre de 2018, en la que dicho órgano jurisdiccional acordó el inicio del procedimiento de extradición activa contra el ciudadano Antonios Vathiotis Psofiu. En consecuencia, se INSTA al referido representante del Ministerio Público para que recabe el expediente que contiene la orden de aprehensión decretada contra el predicho ciudadano.