Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. E15-239, 08/12/2017
ExpedienteE15-239
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónARCHIVO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 374, ordena el archivo del expediente de extradición pasiva del ciudadano MUHAMMAD YASIN ABDALAZIZ COTTO, requerido por Colombia por delitos de tráfico de estupefacientes. La Sala destaca que no se ha podido localizar al requerido en territorio venezolano, lo que impide continuar con el procedimiento de extradición. Se insta al Ministerio Público a continuar con la búsqueda y localización del ciudadano para cumplir con los requisitos legales necesarios para la extradición.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer del procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 29, numeral 1, que establece lo siguiente: "Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley...". Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal, de este Máximo Tribunal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Ministerio Público para que dé las instrucciones a fin de continuar con la búsqueda y localización del ciudadano MUHAMMAD YASIN ABDALAZIZ COTTO, de nacionalidad puertorriqueña, identificado con el pasaporte de los Estados Unidos de América nro. 720257046, quien es requerido por las autoridades del Gobierno de la República de Colombia, para el cumplimiento de la condena penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 376 del Código Penal colombiano; ello con el objeto de proseguir con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Se ordena el ARCHIVO del expediente identificado con el número AA30-P-2015-000239, contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MUHAMMAD YASIN ABDALAZIZ COTTO.

Palabras clave

extradicióntráfico de estupefacientesColombia

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