Sentencia N° 507 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 507, Exp. E16-370, 06/12/2016
ExpedienteE16-370
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónProcedente la solicitud de extradición pasiva

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Igor Vladimirovich Polishkarov, requerido por el Gobierno de la Federación Rusa por el delito de estafa. Se establece que la extradición está supeditada al compromiso del Gobierno ruso de no imponerle pena de muerte ni penas infamantes como trabajos forzosos o cadena perpetua. La decisión se fundamenta en la verificación de los requisitos legales para la extradición, destacando que el delito de estafa está tipificado tanto en la legislación rusa como en la venezolana.

Extracto de la motiva

La Sala advierte lo siguiente: Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005, y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen: Código Penal: “Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano IGOR VLADIMIROVICH POLISHKAROV, quien aparece identificado como un ciudadano de nacionalidad rusa, con el pasaporte ruso N° 4509078329, planteada por las autoridades de la Federación Rusa, según la causa N° 56918, que se lleva ante la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior, por ser presunto autor del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 de la Ley Federal Penal de ese país. SEGUNDO: La extradición está supeditada al compromiso por parte del Gobierno de la Federación Rusa, de que no se le impondrá al ciudadano IGOR VLADIMIROVICH POLISHKAROV, la pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua, según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el mismo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. TERCERO: Queda entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la Federación Rusa. CUARTO: se ORDENA expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y al Ministerio Público.

Palabras clave

extradiciónestafaRusia

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