Sentencia N° 812 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 812, Exp. E14-137, 14/12/2015
ExpedienteE14-137
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, requerido por el Gobierno de Ecuador por el delito de lavado de activos. La Sala determinó que no se podía pronunciar sobre la procedencia de la solicitud debido a que no existía constancia de la detención del mencionado ciudadano en Venezuela, lo que es un requisito previo para el procedimiento de extradición. A pesar de la vigencia de una orden de aprehensión, se concluyó que el ciudadano no estaba privado de libertad en el país.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha señalado respecto a la extradición que, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional y a los principios de nuestra legislación nacional. En este sentido, en el caso que nos ocupa, fue presentada solicitud formal de extradición del ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, de nacionalidad venezolana, de acuerdo a petición formulada el 29 de mayo de 2014, por el ciudadano Doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Quito – Ecuador, ello en virtud de orden de detención dictada contra el referido ciudadano, el 23 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca – Ecuador, ratificada por el mismo Tribunal, el 28 de marzo de 2013, por la comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS, tipificado en los artículos 14 y 15, literales “A” y “B” de la Ley de Prevención, Detención y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (Ecuador). En virtud de la solicitud formal y la documentación consignada (antes referida), la Sala de Casación Penal procedió a fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia oral, a los fines que las partes expongan sus alegatos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: La Sala de Casación Penal se encuentra en la imposibilidad de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, en virtud de no existir constancia de la detención del mismo. No obstante lo anterior, la Sala una vez constate la aprehensión del referido ciudadano, procederá con la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónlavado de activosnotificación rojaYAVI DEL CASTILLO PARDO

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