Sentencia N° 790 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 790, Exp. E15-118, 11/12/2015
ExpedienteE15-118
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónImprocedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de extradición de la ciudadana MARÍA ELENA GAVIRIA POSADA, quien se encuentra requerida por las autoridades colombianas por el delito de homicidio agravado. La Sala consideró que la extradición era improcedente debido a que la solicitante tiene reconocida la condición de refugiada en Venezuela, lo que impide su entrega a Colombia. Además, se ordenó el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta y su libertad sin restricciones.
Extracto de la motiva
En virtud de que el Juez de conocimiento se negó a requerir en Extradición a la Acusada, y por los demás inconvenientes que se han presentado en relación con dicho trámite, esta delegada atendiendo lo consagrado en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en armonía con el artículo 93 de la Constitución Nacional, solicita respetuosamente se realicen los trámites pertinentes, para materializar la extradición de María Elena Gaviria Posada, y con esta finalidad se suministra la siguiente información […] En consecuencia, vista la condición de refugiada en el territorio nacional de la requerida en extradición y el deber del Estado Venezolano de garantizarle los derechos inherentes a dicha condición, resulta improcedente la extradición de la ciudadana MARÍA ELENA GAVIRIA POSADA, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 66766887 a la República de Colombia.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extradición de la ciudadana MARÍA ELENA GAVIRIA POSADA, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 66766887, efectuada por la República de Colombia. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana MARÍA ELENA GAVIRIA POSADA, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 66766887 y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones. TERCERO: ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ejecutar la libertad sin restricciones de la ciudadana MARÍA ELENA GAVIRIA POSADA, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 66766887; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado. CUARTO: Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana MARÍA ELENA GAVIRIA POSADA, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 66766887.