Sentencia N° 762 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 762, Exp. E13-23, 02/12/2015
ExpedienteE13-23
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 62, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Rogelio Marulanda Marín, por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. Se asumió el compromiso de que el extraditado será procesado con las debidas garantías constitucionales y procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La decisión incluye la orden de remitir copias certificadas de la sentencia al Poder Ejecutivo Nacional y establece que el ciudadano Rogelio Marulanda Marín no podrá ser juzgado ni condenado por hechos distintos a los mencionados en la solicitud de extradición. Además, se garantiza que no será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Finalmente, se reitera el compromiso de que, en caso de condena, se computará el tiempo que estuvo detenido en Colombia durante el trámite de extradición, asegurando así el respeto a los derechos humanos del extraditado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano Rogelio Marulanda Marín, ha considerado los principios establecidos en la legislación nacional y los tratados internacionales aplicables. En este sentido, se ha evaluado la existencia de los delitos imputados y la necesidad de garantizar que el extraditado será procesado conforme a las garantías constitucionales y procesales que le asisten, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ha determinado que la extradición se concede bajo la condición de que el ciudadano Rogelio Marulanda Marín no será sometido a penas o tratos que vulneren su integridad física y moral, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19, 45 y 46 de la Constitución. Asimismo, se ha reafirmado el compromiso de que el extraditado será juzgado únicamente por los delitos que motivan la solicitud de extradición, asegurando así el respeto a sus derechos fundamentales.
La decisión de la Sala se fundamenta en la necesidad de cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado y el tráfico de sustancias estupefacientes, al tiempo que se garantiza el respeto a los derechos humanos del extraditado, en consonancia con los principios de no discriminación y protección de la dignidad humana.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ROGELIO MARULANDA MARÍN, portador de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 10.234.692. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.