Sentencia N° 469 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 469, Exp. E14-271, 18/12/2014
ExpedienteE14-271
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL y JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, requeridos por el Gobierno del Perú por la comisión del delito de lavado de activos agravado. La decisión se fundamenta en la existencia de notificaciones rojas emitidas por Interpol y en el cumplimiento de los requisitos de doble incriminación y no entrega por delitos políticos. La extradición se condiciona a que no sean juzgados por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se les imponga pena de muerte ni penas superiores a treinta años de privación de libertad.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa: El artículo 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: "Competencia de la Sala Penal Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley". Del contenido de la norma transcrita, se desprende que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva de conformidad con lo establecido en el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA de los ciudadanos CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL y JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, ambos de nacionalidad Peruana, identificados con las cédulas de identidad números E-40486928 y E-07863915, respectivamente, actualmente recluidos en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Gobierno de la República del Perú, por la comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS AGRAVADO (ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA), condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que los ciudadanos que se extraditan no podrán ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que los ciudadanos que se extraditan no se le podrán imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad.

Palabras clave

extradiciónlavado de activosdelitoPerúVenezuela

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