Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. E14-300, 16/12/2014
ExpedienteE14-300
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Omar Alberto Montero Martínez, realizada por el Gobierno de la República de Colombia. La decisión se fundamenta en que el requerido no se encuentra en territorio venezolano, ya que fue expulsado del país el 4 de noviembre de 2014 por estar incurso en delitos establecidos en la Ley de Extranjería y Migración de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala resalta que la extradición es una obligación moral, pero se reserva la libertad de concederla o negarla según los principios de la legislación nacional.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano OMAR ALBERTO MONTERO MARTÍNEZ. Así se declara. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva, establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano OMAR ALBERTO MONTERO MARTÍNEZ, realizada por el Gobierno de la República de Colombia. Remítase copia certificada al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Fiscalía General de la República y a la Embajada de la República de Colombia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónOmar Alberto Montero Martínezimprocedente

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