Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. E14-359, 16/12/2014
ExpedienteE14-359
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónSe acuerda notificar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición y se ordenan medidas cautelares sustitutivas.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana MAGDALING JAMILETH MÁRQUEZ GONZÁLEZ, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por la presunta comisión de delitos relacionados con el uso de tarjetas de crédito falsas. Se determina la competencia de la Sala para conocer la solicitud y se acuerda notificar al país requirente sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la documentación necesaria para la extradición. Además, se establecen medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de la ciudadana requerida.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa: El artículo 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Competencia de la Sala Penal Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Del contenido de la norma transcrita, se desprende que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva de conformidad con lo establecido en el artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana MAGDALING JAMILETH MÁRQUEZ GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones de la mencionada ciudadana conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Segundo: Se ACUERDA a la ciudadana MAGDALING JAMILETH MÁRQUEZ GONZÁLEZ, las medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante el Tribunal Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30) días y prohibición de salida del país.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojadelitosmedidas cautelares

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