Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. E13-413, 16/12/2014
ExpedienteE13-413
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Gómez Saavedra, requerido por el Gobierno de Perú por el delito de tráfico ilícito de drogas. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. Además, se instó al Gobierno peruano a presentar los elementos probatorios necesarios para el enjuiciamiento del ciudadano en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, observa que aún cuando el Gobierno de la República del Perú solicitó la extradición del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA, existe un elemento de fondo que impide la concesión de la misma y es su nacionalidad, pues, éste es venezolano tal como se evidencia del oficio N° RIIE-1-0501-6402, emanado del Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos filiatorios, ciudadano JORGE E. CÁRDENAS C, recibido el 26 de noviembre de 2013. Al respecto, el único aparte del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente: 'La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas'. De la misma forma, el artículo 6 del Código Penal establece: 'La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.' Siendo ello así, se evidencia que el principio que establece nuestra legislación es la 'no entrega del nacional', el cual se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-13.472.284, requerido por el Gobierno de la República del Perú, conforme a lo estipulado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se insta al Gobierno de la República del Perú a consignar ante el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, todos los elementos probatorios relacionados con los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición, a partir de la notificación de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda al ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA, las medidas cautelares sustitutivas consistente en la presentación ante el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30) días, así como la prohibición de salir del país sin la autorización judicial del mencionado Tribunal, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena al Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libre la correspondiente boleta de excarcelación, de acuerdo a las consideraciones expuestas. QUINTO: Se ordena el archivo del expediente, contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada del expediente al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la decisión al Gobierno de la República de Perú, a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Palabras clave

extradicióntráfico ilícito de drogasnacionalidad

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