Sentencia N° 467 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 467, Exp. E13-378, 13/12/2013
ExpedienteE13-378
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano HAROLD JOSÉ PEÑA ACEVEDO, requerido por delitos de apropiación indebida de créditos y fondos de una institución financiera, tráfico de influencias y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por un tribunal venezolano y en la verificación de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la extradición activa.
La Sala considera que los delitos imputados son ilícitos tanto en Venezuela como en Costa Rica, y que no existen impedimentos legales para la extradición, ya que los delitos no son de naturaleza política y no están sujetos a pena de muerte. Además, se destaca que la acción penal no está prescrita, lo que permite continuar con el proceso de extradición.
Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional, asegurando que el ciudadano será procesado con las debidas garantías constitucionales y procesales en Venezuela.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa del ciudadano HAROLD JOSÉ PEÑA ACEVEDO. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Costa Rica la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano HAROLD JOSÉ PEÑA ACEVEDO, venezolano, cédula de identidad 13637434, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Costa Rica que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS y APROPIACIÓN DE FONDOS DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, tipificados en los artículos 378 y 185 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (aplicables ratione temporis); TRÁFICO DE INFLUENCIAS, consagrado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.