Sentencia N° 505 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 505, Exp. E13-230, 19/12/2013
ExpedienteE13-230
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Antonio Ramón González Amesty, requerido por las autoridades de Estados Unidos por delitos de gestión de un negocio ilícito de transferencia de dinero y asociación ilícita para blanquear capitales. La Sala determinó que el estado requirente no cumplió con la presentación de la documentación necesaria dentro del plazo establecido, lo que llevó a ordenar la libertad sin restricciones del demandado.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano ANTONIO RAMÓN GONZÁLEZ AMESTY, venezolano, cédula de identidad V- 13.008.168, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el estado requirente (Estados Unidos de América) no ha dado cumplimiento al contenido del artículo XII del Tratado de Extradición, vinculante entre las partes, al no haber presentado la solicitud formal de extradición ni la prueba legal o documentación, a la que hace referencia el aludido artículo; todo ello, sin perjuicio que, si posteriormente se recibe dicha documentación, de conformidad con el artículo 397 del Código Procesal Penal, se podrá acordar nuevamente la privación de libertad, siempre que se de cumplimiento a los requisitos legales pertinentes para adoptar dicha medida. Así se decide.
Dispositiva
Primero: Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano ANTONIO RAMÓN GONZÁLEZ AMESTY, venezolano, cédula de identidad V- 13.008.168, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el estado requirente (Estados Unidos de América) no ha dado cumplimiento al contenido del artículo XII del Tratado de Extradición, vinculante entre las partes, al no haber presentado la solicitud formal de extradición ni la prueba legal o documentación, a la que hace referencia el aludido artículo; todo ello, sin perjuicio que, si posteriormente se recibe dicha documentación, de conformidad con el artículo 397 del Código Procesal Penal, se podrá acordar nuevamente la privación de libertad, siempre que se de cumplimiento a los requisitos legales pertinentes para adoptar dicha medida. Así se decide. Segundo: Se notifica al Juzgado Noveno en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que ejecute la presente decisión. Tercero: Se ordena el archivo del expediente, contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del mencionado ciudadano.