Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. E14-459, 16/12/2014
ExpedienteE14-459
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos Juan José Jaimes Bracamonte y Dyoris Alexis Volcán Molina, requeridos por las autoridades de Turquía por delitos de robo agravado y hurto calificado. La Sala determinó que, aunque se aceptaba la extradición como una obligación moral, se reservaba la libertad de apreciación para concederla o negarla, considerando los principios de la legislación nacional y el derecho internacional.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva de los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República de Turquía, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA, luego de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra los referidos ciudadanos.