Sentencia N° 463 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 463, Exp. E13-87, 13/12/2013
ExpedienteE13-87
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 347, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Jesús Rodolfo Bermúdez Acosta, requerido por el delito de enriquecimiento ilícito. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos. La Sala consideró que el delito imputado es grave y no tiene naturaleza política, lo que permite la extradición. Además, se destacó que el ciudadano Bermúdez Acosta se encuentra en Estados Unidos y que la solicitud de extradición cumple con los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, así como la imprescriptibilidad de la acción penal por delitos contra el patrimonio público. Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional, asegurando que el ciudadano será procesado con las debidas garantías constitucionales en Venezuela.

Extracto de la motiva

motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar el país como en efecto sucedió evadiendo así la acción del Estado y de la justicia en el presente caso, y teniendo conocimiento el Estado Venezolano, de la noticia cierta y fundada sobre la estadía del ciudadano JESUS RODOLFO BERMUDEZ ACOSTA en ese territorio, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición…. En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que los hechos que da lugar a la presente solicitud de extradición, son constitutivos de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 47 delitos, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación Estadounidense. En este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial. (PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN). Al mismo tiempo, se observa, que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano JESÚS RODOLFO BERMUDEZ ACOSTA, y del cual se encuentra imputado por el Ministerio Público, son constitutivos según el Código Penal Venezolano y la Ley Contra la Corrupción, contentivos de pena corporal de prisión, y no de Muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana. (PRINCIPIO DE LA MÍNIMA GRAVEDAD DEL HECHO y PRINCIPIO RELATIVO A LA PENA). Igualmente, es menester dejar sentado, que el ciudadano JESÚS RODOLFO, BERMÚDEZ ACOSTA, deberá ser traído ante la Justicia Venezolana a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD). Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición y que al mis

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud presentada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, y en consecuencia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JESÚS RODOLFO BERMÚDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N°10.088.760, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estado Unidos de América, que el ciudadano JESÚS RODOLFO BERMÚDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N°10.088.760, será procesado con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Palabras clave

extradiciónenriquecimiento ilícitojusticiaVenezuelaEstados Unidos

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