Sentencia N° 528 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 528, Exp. E12-238, 18/12/2012
ExpedienteE12-238
PonenteSIRIA RAMONA MENDOZA DE RASSI
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos Paúl Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache, quienes fueron aprehendidos en virtud de una alerta roja internacional. La Sala determinó que la competencia para declarar la procedencia de la extradición corresponde a la Sala de Casación Penal, conforme a lo establecido en la ley. Se notificará al Gobierno de los Estados Unidos sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales ut supra transcritas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de los mencionados ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 397 del texto adjetivo penal referido.