Sentencia N° 530 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 530, Exp. E12-250, 18/12/2012
ExpedienteE12-250
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Lizardo Reyes Maldonado Calderón, requerido por el Gobierno del Reino de España por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se determinó que la Sala tiene competencia para conocer de las solicitudes de extradición pasiva y se establecieron los procedimientos a seguir según el Código Orgánico Procesal Penal.
Se notificó al Gobierno del Reino de España sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria. En caso de no ser presentada la documentación en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del ciudadano requerido, conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal.
La decisión fue firmada por la Magistrada Presidenta y la Magistrada Vicepresidenta, junto con las demás magistradas presentes, y se registró en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales ut supra transcritas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERÓN. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno del Reino de España a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERÓN, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 397 del texto adjetivo penal referido. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.