Sentencia N° 571 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 571, Exp. E11-314, 14/12/2011
ExpedienteE11-314
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, quien está acusado de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La solicitud se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el hecho de que el acusado se encuentra detenido en Panamá, manifestando su intención de entregarse a las autoridades venezolanas. La Sala resalta que los delitos imputados son de competencia del Estado venezolano y cumplen con los requisitos de la Convención Interamericana sobre Extradición.

Extracto de la motiva

La Sala Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-18.517.365. El mencionado ciudadano, de acuerdo a la resolución Nº 086-11, dictada el 23 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, registra los datos de identificación siguientes: “(…) CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.517.365, de profesión u oficio estudiante de medicina, hijo de Ramón Alejo González y Emilia Manzano Rojas, residenciado en la avenida 3F, frente al teatro Bellas Artes, Residencias 24 de julio, casa Nº 12, del municipio Maracaibo (…)”. Los motivos por los cuales el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, solicitó a la Sala de Casación Penal, la extradición del ciudadano CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, son que contra el referido ciudadano fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad (orden judicial de aprehensión) por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL (como cómplice necesario), y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 y 277, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) y el Orden Público, medida que se encuentra plenamente vigente y que no se ha podido ejecutar en virtud de que el referido ciudadano salió del territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en su contra.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los artículos indicados en el presente fallo, en el principio de reciprocidad internacional y en las actuaciones que constan en el expediente, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-18.517.365, al Gobierno de la República de Panamá, por los delitos imputados y en base a los cuales le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que su evasión ocasionó que la causa seguida en su contra se paralizará en la etapa procesal de celebrar juicio oral y público. Así se decide.

Palabras clave

extradiciónhomicidio intencionalporte ilícito de arma de fuegoderecho penal

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