Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. A12-202, 18/12/2014
ExpedienteA12-202
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por José Manuel Morales Padrón, argumentando que los desórdenes procesales alegados podrían ser subsanados mediante los recursos ordinarios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el avocamiento no es una nueva instancia judicial y que debe agotarse previamente los recursos ordinarios antes de solicitarlo. La Sala concluye que no se ha demostrado un quebrantamiento del proceso judicial que justifique la admisión de la solicitud.

Extracto de la motiva

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL MORALES PADRÓN. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientocompetenciadelitoestafatribunaljusticia

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