Sentencia N° 789 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 789, Exp. A14-426, 03/12/2015
ExpedienteA14-426
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados judiciales de las presuntas víctimas en relación con la causa penal por homicidio calificado. Se argumenta que no se ha comprobado la existencia de un escándalo público que justifique la radicación del juicio en otro circuito judicial. Además, se resalta que las alegaciones de los solicitantes han sido resueltas por los órganos jurisdiccionales correspondientes, y que el avocamiento no es un medio de impugnación, sino una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar, previamente, su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocer de la causa contenida en el mismo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo que sigue: “Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”. “Competencia Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. De las disposiciones transcritas se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte que es del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada por el artículo 31, numeral 1, de la ley que rige a dicho órgano, para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que las mismas se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también de su conocimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Néstor A. Pérez M. y Ferlibeth Manzanilla, apoderados judiciales de las ciudadanas y ciudadanos Rita Graciela Gamarra Páez, Daniel Fernando Gamarra Páez, Rubén Mauricio Gamarra Páez y Claudia Yolibel Gamarra Martínez, presuntas víctimas en la causa penal identificada con el alfanumérico BP-01-P-2009-003808, la cual para el momento de la solicitud cursaba ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respecto de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numerales 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiese al nombre de RUBÉN FERNANDO GAMARRA SOBENES. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento, interpuesta por el abogado Sergio Ramón Aranguren Carrero, Defensor Privado de las ciudadanas Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón, en relación con la causa identificada con el alfanumérico BP01-2009-0003808, que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respecto de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numerales 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiese al nombre de RUBÉN FERNANDO GAMARRA SOBENES. TERCERO: Declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación del juicio propuesta por los abogados Néstor A. Pérez M. y Ferlibeth Manzanilla, apoderados judiciales de las ciudadanas y ciudadanos Rita Graciela Gamarra Páez, Daniel Fernando Gamarra Páez, Rubén Mauricio Gamarra Páez y Claudia Yolibel Gamarra Martínez, presuntas víctimas en la causa penal identificada con el alfanumérico BP-01-P-2009-003808, la cual para el momento de la solicitud cursaba ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respecto de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numerales 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiese al nombre de RUBÉN FERNANDO GAMARRA SOBENES.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadoderecho a la defensainadmision

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