Sentencia N° 786 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 786, Exp. A15-436, 03/12/2015
ExpedienteA15-436
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Víctor Antonio Espinoza Mora, quien alegó violaciones al debido proceso en el juicio penal seguido contra Samuel Darío Villafañe García. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que no se cumplían las condiciones necesarias para su admisión y que los recursos ordinarios habían sido ejercidos sin éxito. Además, se ordenó la remisión del expediente a otro circuito judicial para garantizar la imparcialidad del proceso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Tal criterio fue reiterado por esta Sala, en sentencia Nº 202, del 9 de mayo de 2006, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) Ahora bien, tal y como lo ha dicho la Sala, el avocamiento (y el procedimiento por el cual se rige) tiene carácter extraordinario, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia, en consecuencia, no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto éste es un medio de protección procesal aplicable sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano VÍCTOR ANTONIO ESPINOZA MORA, asistido por la abogada María Carolina Moros Rodríguez. SEGUNDO: Se ORDENA por vía de excepción, sustraer el conocimiento de la presente causa de los Tribunales de su jurisdicción natural, en este caso del estado Barinas; y remitirlo al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual deberá continuar con los actos procesales subsiguientes. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

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