Sentencia N° 802 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 802, Exp. R15-345, 11/12/2015
ExpedienteR15-345
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por HÉCTOR ALEXIS GONZÁLEZ, quien se encuentra imputado en un proceso penal por homicidio calificado y resistencia a la autoridad. La decisión se fundamenta en que el solicitante no estaba asistido por un abogado, lo cual es un requisito esencial para la presentación de dicha solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en el presente caso el ciudadano HÉCTOR ALEXIS GONZÁLEZ, interpuso una solicitud de RADICACIÓN de la causa penal seguida en su contra ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, signada con el alfanumérico GP01-P-2014-003536, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano HÉCTOR ALEXIS GONZÁLEZ imputado en la causa penal signada con el alfanumérico GP01-P-2014-003536, seguida ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.