Sentencia N° 810 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 810, Exp. A15-382, 11/12/2015
ExpedienteA15-382
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de César Alexander Fernández García, quien enfrenta un proceso por extorsión agravada. La decisión se fundamenta en que el avocamiento no es el medio adecuado para cuestionar medidas de coerción personal, y que existen recursos ordinarios para ello. Además, se señala que las irregularidades denunciadas no constituyen graves desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento.

Extracto de la motiva

Estimamos que la violación al ordenamiento jurídico se produce cuando se ordena el pase a juicio del ciudadano César Alexander Fernández García, sin DECIDIR LO QUE QUEDÓ PENDIENTE EN FASE PREPARATORIA, ES DECIR, LA DECISIÓN RESPECTO A LA SOLICITUD DEL CONTROL JUDICIAL, INOBSERVANDO EL JUZGADOR DE LA FASE PREPARATORIA QUE SU DEBER ES DE PROTEGER LAS GARANTÍAS DE LOS JUSTICIABLES, EN ESTE CASO NO SE DIO RESPUESTA AL REFERIDO CONTROL JUDICIAL. Otro aspecto importante es la DILACIÓN PROCESAL por más de CUATRO MESES, sin que se haya dictado decisión en el recurso de apelación sobre la privativa, advertimos que desconocemos si la alzada resolvió el referido recurso para el momento de presentación de esta solicitud de avocamiento por cuanto no tuvimos acceso al físico del expediente el día martes 15 de septiembre de 2015. Ahora bien, en el entendido [de] que aún no se haya resuelto, consideramos como una dilación en el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2015, signado con el asunto Nro. WP02-R-2015-00331, esto porque a nuestro modo ver, esta omisión muestra un evidente DESCUIDO INJUSTIFICADO, porque busca culposa o intencionalmente ocasionar una pérdida de tiempo en los lapsos (sic), términos y trámites procesales, esto, porque el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que deberá resolver el recurso dentro de los diez días siguientes, y en este caso no ocurrió. Dicha dilación compromete la buena imagen del Poder Judicial por parte del juzgador de alzada, quien debe tener a disposición del proceso como instrumento de justicia su desprendida obligación precisamente de administrar una sana justicia, respetando el debido proceso y en este caso observamos que el JUICIO ORAL ESTÁ FIJADO PARA EL DÍA 25 de septiembre de 2015, SIN HABER NINGUNA DECISIÓN DEL JUZGADO DE ALZADA QUE PONGA ORDEN EN EL MENCIONADO PROCESO DE ORIGEN, SIN QUE EL SUPERIOR HAYA EXAMINADO LOS FUNDAMENTOS DE LA DECLARATORIA DE FLAGRANCIA Y POSTERIOR PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE NUESTRO DEFENDIDO; MAS, NO EXISTIENDO OTRO MEDIO PROCESAL IDÓNEO Y EFICAZ QUE PROCURE LA RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA PRESUNTAMENTE INFRINGIDA, Y COMO CONSECUENCIA LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO EN BASE A UNA DECISIÓN APARENTE E INJUSTA, POR HABERSE DICTADO [una medida] PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOBRE LA BASE DE UNOS HECHOS DONDE NO HUBO FLAGRANCIA EN ABIERTA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA CARTA MAGNA. En fin, esa notoria e incuestionable omisión de CUATRO MESES SIN DECIDIR, el referido recurso de apelación interpuesto contra el auto de privativa de libertad de nuestro defendido, produce una situación de caos en perjuicio del desenvolvimiento normal del proceso, al ser desatendido por la superioridad (sic), pasados más de cuatro meses, un recurso ordinario de apelación, máxime, cuando el justiciable se encuentra privado de libertad, ello hace procedente de pleno derecho Y ASÍ LO PEDIMOS SE DECLARE ‘EL AVOCAMIENTO’ DE LA CAUSA PRINCIPAL Y DEMÁS INCIDENCIAS PENDIENTES POR RESOLVERSE, LLEVADAS CONTRA NUESTRO DEFENDIDO, PARA PREVENIR, REITERAMOS, FALLOS DESATINADOS, ANTES QUE SE PRODUZCA UNA SITUACIÓN DE CAOS, EN PERJUICIO DE LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL Y DEL DEBIDO PROCESO COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIA.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Yeriny del Carmen Conopoima Moreno y Freddy Enrique Flores Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.048 y 175.382, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano César Alexander Fernández García, en la causa penal que se le sigue a dicho ciudadano ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por la presunta comisión del delito de “Extorsión Agravada”, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, con relación al artículo 19, numeral 7, eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIAI ILBI AMER y FERAS DAHER.

Palabras clave

dilación procesalcontrol judicialderechos humanosdebido procesojusticiapoder judicial

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