Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. A14-244, 17/12/2014
ExpedienteA14-244
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Norma Yolanda Ceiba Torres en representación de Oscar Rafael Cedeño. La decisión se fundamenta en que las violaciones alegadas se encuentran bajo revisión por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones, lo que implica que no se han agotado los recursos ordinarios. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una potestad otorgada legalmente a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República, en la materia de su competencia, para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Estableciendo el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que cualquiera de las Salas del máximo órgano jurisdiccional “podrá” ejecutar tal actuación, cuando así lo considere, con simple “conocimiento sumario de la situación”. Por ende, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la pretensión de avocamiento presentada por la abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, en su carácter de defensora privada del ciudadano OSCAR RAFAEL CEDEÑO. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de avocamiento propuesta por la abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, con motivo de la causa penal No. 4000-14 (nomenclatura de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), mediante la cual se está conociendo del recurso de apelación interpuesto por la misma abogada, actuando en representación del ciudadano OSCAR RAFAEL CEDEÑO.

Palabras clave

avocamientotribunaladmisibilidadderechojusticiaprocesonormativa

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