Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. A14-249, 16/12/2014
ExpedienteA14-249
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por los abogados IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y VIRGINIA MOLINA en representación de ROSSANA YRINA SANTIAGO PERNÍA. La solicitud se fundamentó en la falta de decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida sobre un recurso de apelación interpuesto en 2013, alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
La Sala examinó la solicitud y concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidenció una violación palmaria de los derechos de la justiciable ni afectación a la imagen del Poder Judicial. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, indicando que el recurso ordinario debía ser resuelto por la Corte de Apelaciones.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la resolución de los casos.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”. Precisándose, que el ejercicio de tal potestad produce una subversión al orden y jerarquía jurisdiccional, aunado a que por mandato del artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su aplicación debe ser analizada de manera prudente y con carácter restrictivo, reservándose a los casos donde aparezcan graves violaciones o vicios de entidad al ordenamiento constitucional y legal, las cuales representen un perjuicio ostensible a la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institución democrática venezolana. Destacándose, que los argumentos sobre los cuales se sustenta la pretensión del avocamiento se circunscriben a que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no ha resuelto el recurso ordinario de apelación propuesto por la defensa contra sentencia condenatoria dictada por el tribunal de juicio, lo que a su criterio constituye una violación palmaria al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por los abogados IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y VIRGINIA MOLINA, en representación de la ciudadana ROSSANA YRINA SANTIAGO PERNÍA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoderecho procesaldebido procesotutela judicialPoder JudicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia