Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. C24-281, 06/08/2024
ExpedienteC24-281
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensora pública Yelitza Carolina Vera Zambrano en representación de Alba Coromoto Pacheco Cáceres. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la condena de 25 años y 6 meses de prisión por homicidio intencional calificado y posesión ilícita de arma de fuego, fue considerada conforme a la ley. La Sala argumentó que la apelación no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación del recurso por infundado.

Extracto de la motiva

motivación de sentencia a que se contrae el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal... (sic)”. (Negrillas y mayúsculas propias del texto). En esa misma fecha (4 de junio de 2024), se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente asignándosele el alfanumérico AA30-P-2024-000281 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. I DE LA COMPETENCIA Previo a cualquier pronunciamiento, le corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, el cual se encuentra consagrado en: El numeral 8, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:(…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referido a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera concreta, respecto a la Sala de Casación Penal, en su Título III “Competencias y Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I “Competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia”, artículo 29, numeral 2, donde se establece: Competencias de la Sala [Casación] Penal. Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan en contra de las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en IAJuriss.com | Base de Datos

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por la profesional del derecho Yelitza Carolina Vera Zambrano, adscrita a la Defensa Pública Cuarta Penal Ordinario, Fase del Proceso del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, actuando en este acto como defensora de la ciudadana Alba Coromoto Pacheco Cáceres, identificada con la cédula de identidad V-11.619.119, en contra de la decisión dictada y publicada el 6 de diciembre de 2023, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

casaciónhomicidioarma de fuegojusticiatribunalsentencia

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