Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. C24-270, 04/07/2024
ExpedienteC24-270
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, defensor de GREGORI JOSÉ PATIÑO NORIEGA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Sala concluye que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la falta de motivación y análisis de las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
manifiesta de la sentencia recurrida, por la falta de cumplimiento de lo establecido en los artículos 13, 22 y 346, Ordinal 38, todos de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, no resolviendo en consecuencia los puntos de impugnación de la sentencia de primera instancia, limitándose a hacer transcripciones parciales de la sentencia emanada del Tribunal de Juicio, produciendo así la vulneración de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la garantía para el justiciable de la tutela judicial efectiva y el debido proceso; en razón de que la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en una manifiesta inmotivación.(…) Por tanto y cumpliendo con las exigencias legales para la interposición del recurso de casación, se pasa a realizar las consideraciones y motivaciones en las cuales se fundamenta la única denuncia de casación que se plantea a través del presente recurso, de la siguiente forma: Con ocasión a la interposición del recurso de apelación de sentencia en fecha 03 de octubre de 2023, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se denunció, basado en lo preceptuado en el artículo 444, Ordinal 2° de la Ley Orgánica de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal, la falta de motivación del fallo recurrido por incumplimiento de lo señalado en los artículos 13, 22 y 346, Ordinal 2° todos de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, emitió un pronunciamiento ‘...sin hacer un análisis objetivo y comparativo de todas las pruebas incorporadas y controladas en el juicio oral y público, principalmente sobre las declaraciones de los funcionarios actuantes LUIS ALBERTO PÉREZ TINEO y ÓSCAR ALEXANDER GÓMEZ MARÍN, únicas fuentes de pruebas evacuadas en el juicio oral, a parte de la declaración de la experta ORYELINE PEÑA MARQUEZ, quien no tiene conocimiento del procedimiento realizado, de las cuales si bien hace un resumen de lo manifestado por cada uno de ellos en el juicio oral y público, no hace la debida comparación y concatenación entre cada una de ellas, con las cuales se demostró que los funcionarios actuantes narraron situaciones de hechos contradictorias y además en las cuales no individualizan de forma clara cuál de los acusados, en razón que eran dos personas sometidas al juicio, fue supuestamente encontrada en posesión de la droga descrita en la Experticia Química de Barrido N° 356-1741-LTF-020-21 de fecha 22-03-2021, realizada por la funcionaria Oryeline Peña Márquez...’, lo que le impidió el establecimiento real de los hechos. Se argumentó como fundamento de impugnación la ‘ausencia de pruebas suficientes para declarar probada la responsabilidad penal del ciudadano GREGORI JOSÉ NORIEGA PATIÑO; esta falta de comparación, concatenación y análisis de las pruebas testimoniales, conlleva a la inmotivación del fallo recurrido...’. No obstante, la sentencia de la Corte de Apelaciones recurrida, señaló al inicio de la resolución del recurso de apelación de sentencia, que como ‘premisa del análisis subsiguiente esta Corte de Apelaciones ante el criterio asentado en la Sentencia N° 421 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° C07-0089 de fecha 27/07/2007, indica de manera pedagógica la labor que deben realizar las Cortes de Apelaciones: ...verificar la existencia o inexistencia de vicios del fallo apelado, examinando si fue dictado conforme a Derecho, garantizando que el proceso se haya llevado de manera debida, cumpliendo con todas las garantías que aseguran una recta administración de justicia......’; al respecto, el recurrente considera que de haberse tomado en cuenta el referido criterio jurisprudencial, se hubiesen percatado las ciudadanas jueces que conforman la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Nueva Esparta, del vicio de inmotivacion denunciado en el cual incurrió la jueza de Primera Instancia al emitir la sentencia condenatoria. Se sostuvo en la sentencia recurrida igualmente, que sobre esos criterios jurisprudenciales, solo ‘...reexaminara sobre la manera empleada por la Juzgadora para arribar a su conclusión y con base a los principios inspiradores de la Tutela Judicial Efectiva, resolverá la denuncia aparecida en el escrito de apelación...’, siendo que, de haberse realizado efectivamente ese reexamen del fallo de Primera Instancia, se hubiese comprobado el vicio de inmotivación de la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado GREGORI JOSÉ NORIEGA PATIÑO, no como lo hizo la Corte de Apelaciones, que prácticamente se limitó a realizar una transcripción del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la contestación realizada por el Ministerio Público y del Capitulo V de la sentencia condenatoria, sin realmente haber hecho un análisis de los alegatos puestos en su conocimiento y sin expresar razonamientos lógicos y coherentes para dar respuesta a la solución pretendida por el recurrente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido; por el abogado ciudadano Efraín Jesús Moreno Negrín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.848, actuando como defensor privado del ciudadano GREGORI JOSÉ PATIÑO NORIEGA, titular de la cédula de identidad número 17.846.967, contra el fallo dictado y publicado el 5 de diciembre de 2023, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Fronterizo Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia ejercido y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Fronterizo Bolivariano de Nueva Esparta, el 26 de julio de 2023 y publicada en su texto íntegro el 12 de septiembre de 2023; de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir los requisitos del artículo 454, eiusdem.