Sentencia N° 206 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 206, Exp. RV22-146, 22/06/2022
ExpedienteRV22-146
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de revisión interpuesto por la abogada María Isabel Rosario Mota en representación de JULIO CÉSAR VENTURA, condenado a diecisiete años de prisión por abuso sexual. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que la solicitud de revisión estaba sustentada en un numeral que corresponde a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Monagas. Se declinó la competencia y se instó a la abogada a fundamentar adecuadamente sus solicitudes en el futuro.

Extracto de la motiva

Dicha excepción se justifica plenamente, en virtud de la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del penado, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida. En este sentido, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal sostuvo, en sentencia N° 1.210 del 27 de septiembre de 2000 (caso: Ricardo Arturo Marot), que el propósito del recurso in commento es la nulidad de la sentencia dictada y la absolución del penado, bien porque el hecho no se realizó o porque aquél no lo cometió. En efecto, la ley procesal penal restringe la legitimación activa a los seis casos indicados, que constituyen un numerus clausus, debido a la excepcionalidad del recurso, que únicamente resulta procedente en los supuestos, también taxativos, previstos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, y sólo a favor “del imputado”. Indiscutiblemente, luego de una interpretación sistemática se hace imperativo comprender que, cuando dicha disposición alude al imputado, hace referencia al imputado que ha sido condenado, por cuanto el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme, y el artículo 463 eiusdem reconoce al penado como legitimado activo; en consecuencia, se trata de aquella persona contra quien se dirigió la acción penal ejercida por el Estado a través del Ministerio Público, y que resultó condenada por un fallo definitivamente firme. No cabe dudas, que los motivos o las causas por las cuales se puede interponer el recurso de revisión, son los establecidos en el artículo 462 de la ley procesal vigente, siendo necesario en primer lugar; que la sentencia se encuentre definitivamente firme con carácter de cosa juzgada, para luego verificar cualquiera de los supuestos legales para su admisibilidad, aunado a los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: Declara que no es COMPETENTE para conocer el recurso de revisión, interpuesto por la ciudadana María Isabel Rosario Mota, identificada con la cédula de identidad número V-17.241.100, e inscrita en el Inpreabogado con el número 212.425, en su condición de defensora privada del ciudadano JULIO CÉSAR VENTURA, titular de la cédula de identidad N° V-14.751.216, toda vez que la solicitud de revisión está sustentada en el numeral tercero del artículo 462, en relación con el artículo 465, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, competencia que corresponde a la Corte de Apelaciones Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. SEGUNDO: Declina la competencia para conocer del recurso de revisión, interpuesto por la ciudadana María Isabel Rosario Mota, identificada con la cédula de identidad número V-17.241.100, e inscrita en el Inpreabogado con el número 212.425, en su condición de defensora privada del ciudadano JULIO CÉSAR VENTURA, titular de la cédula de identidad N° V-14.751.216, a la Corte de Apelaciones Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Monagas.

Palabras clave

recurso de revisionerrores judicialescosa juzgadalegitimacion activasentencia firmederechos del penado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca