Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. E23-259, 03/08/2023
ExpedienteE23-259
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la República de Chile respecto a la extradición del ciudadano Sleiker José Sosa Tovar, acusado de homicidio calificado. La decisión aclara que la solicitud de extradición es procedente y que el delito por el cual se solicita es únicamente homicidio calificado, descartando otros delitos como lesiones que ya se encuentran prescritos. Además, se considera la edad del imputado al momento de los hechos, estableciendo que al ser adolescente, la pena máxima a imponer sería de diez años de privación de libertad.

Extracto de la motiva

Atendiendo al principio lógico, resulta conveniente indicar que esta Sala, en la decisión objeto de la presente aclaratoria declaró que: “…PRIMERO: PROCEDENTE solicitar a la República de Chile, LA EXTRADICIÓN del ciudadano SLEIKER JOSÉ SOSA TOVAR, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número 28.456.719, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Chile, que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) De lo anteriormente transcrito se evidencia que el fin único de la detención del ciudadano SLEIKER JOSÉ SOSA TOVAR, es que sea extraditado a la República Bolivariana de Venezuela, para su enjuiciamiento penal en el territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal venezolano, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela. En relación al segundo supuesto plasmado en la solicitud de aclaratoria del Estado requerido, “…2) si el delito por el que fundamenta su solicitud es solamente el de homicidio calificado o también el de lesiones…”. (sic). Sobre tal señalamiento solicitado en la presente aclaratoria resulta preciso indicar que como se señaló en la sentencia N° 331 de fecha 10 de noviembre de 2022, de esta Sala de Casación Penal, cuando se precisó: “…Con respecto, al delito de lesiones el mismo contempla una pena de arresto de tres a seis meses, evidenciándose que los hechos ocurrieron en el año 2017, por lo tanto, en el caso particular del referido delito el mismo prescribe según lo establecido en el articulo 108 numeral 6, de nuestro Código Penal “6.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte. En tal sentido, sólo con respecto al delito de lesiones el mismo se encontraría prescrito según nuestro ordenamiento jurídico…”. (sic). En tal sentido, el delito por el que se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano SLEIKER JOSÉ SOSA TOVAR, es ÚNICAMENTE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal venezolano, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de José Luis Rivas Aranguren, ya que el otro delito de LESIONES, tipificado en el artículo 416, del mismo texto sustantivo penal [Código Penal venezolano], en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Serrano Soler y Ana Aracelis Rangel de Celis, por el cual estaría siendo investigado el precitado ciudadano, se encuentra prescrito, tal y como quedo expreso en el contenido de la Sentencia N° 331 publicada en fecha 10 de noviembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA la PROCEDENCIA de la solicitud de aclaratoria formulada por la República de Chile. De igual manera, debe disponerse que se tenga la presente decisión como parte complementaria de la Sentencia N° 331, dictada por esta Sala, el 10 de noviembre de 2022. SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Palabras clave

extradiciónhomicidio calificadoSleiker José Sosa Tovar

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