Sentencia N° 113 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 113, Exp. CC24-71, 14/03/2024
ExpedienteCC24-71
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, se pronunció sobre un recurso de revisión penal interpuesto por el defensor público de Yelis Paola Bastidas Martínez. El recurso fue declarado inadmisible debido a que no se evidenciaron sentencias contradictorias, requisito esencial para la procedencia del mismo según el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.

Extracto de la motiva

Aunado a la impugnabilidad objetiva, el texto Adjetivo Penal, legitima a siete categorías de sujetos para recurrir. Así, el artículo 463 del referido texto legal prevé que: “Podrán interponer el recurso: 1. El penado o penada. 2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho. 3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido. 4. El Ministerio Público en favor del penado o penada. 5. El Ministerio con competencia en materia penitenciaria. 6. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria. 7. El juez o jueza de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”. De manera que, el recurso de revisión, deberá dirigirse a impugnar sentencias firmes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por los sujetos legitimados conforme al artículo 463 eiusdem, y mediante escrito fundado, ex artículo 464 ibidem; de lo contrario, deberá declararse inadmisible.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del presente recurso de revisión penal, incoado por el defensor público de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el abogado Natanael Josue Acevedo Fernández, Defensor Público Décimo Sexto en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando como defensor de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ.

Palabras clave

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