Sentencia N° 319 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 319, Exp. RV24-263, 13/06/2024
ExpedienteRV24-263
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el abogado Henry Díaz en representación de Tomás Enrique Méndez Rojas, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que el recurso de revisión solo procede contra sentencias condenatorias firmes y no contra decisiones absolutorias. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no estaba dirigido a favor del imputado.
Extracto de la motiva
El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra la sentencia condenatoria firme, a saber, aquella que ha adquirido el carácter de cosa juzgada, en virtud de haberse agotado o no ser procedentes contra dicha condenatoria recurso alguno, siendo su finalidad la corrección de errores judiciales que conlleven [a] una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida” [Cfr. sentencia N° 319, del 29 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]. Dicho recurso obra en todo tiempo a favor, únicamente, del penado.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto el 7 de marzo de 2024, por el profesional del derecho abogado HENRY DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°215.523, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMÁS ENRRIQUE MENDÉZ ROJAS (víctima), en contra de la sentencia dictada el 8 de febrero de 2024, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente e Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.