Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. E22-69, 03/08/2023
ExpedienteE22-69
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano YIMMY JOSÉ QUEVEDO RIVAS, solicitado por el Gobierno de Colombia por el delito de feminicidio. La decisión se basa en el principio de no entrega de nacionales, dado que el demandado es venezolano. La Sala asume el compromiso de enjuiciar a QUEVEDO RIVAS en Venezuela por el delito mencionado, garantizando sus derechos constitucionales durante el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Con fundamento en la normativa antes referida, observa la Sala que en el procedimiento de extradición pasiva, los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por un gobierno extranjero, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentar a la persona requerida ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del lugar donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención, para que, verificada la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordene la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez recibidas las actuaciones procedentes del tribunal que conoció de la aprehensión de la persona requerida en extradición, la Sala decidirá si procede o no la extradición del ciudadano requerido, de conformidad con la normativa constitucional y legal prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales para su procedencia; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un proceso penal en su contra. Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, del que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (a) Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (e) Copia debidamente certificada de la documentación y (f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. En efecto, en fecha 18 de mayo de 2023, fue recibido ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio número 7214, de fecha 28 de marzo de 2023, emanado de la Dirección del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite Nota Verbal identificada con el alfanumérico EMBVEN-23-244, de fecha 23 de marzo de 2023, procedente de la Embajada de la República de Colombia acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, en la cual adjunta la documentación judicial necesaria que sustenta la solicitud formal de extradición del ciudadano YIMMY JOSÉ QUEVEDO RIVAS.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano YIMMY JOSÉ QUEVEDO RIVAS, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con el documento de identidad número. V- 19.201.603, presentada por la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1 y 69, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano, y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Colombia, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano YIMMY JOSÉ QUEVEDO RIVAS, de nacionalidad venezolana, por la presunta comisión del delito de “Feminicidio”, previsto y sancionado en el artículo 104A, literales A y E del Código Penal colombiano.
Palabras clave
extradiciónfeminicidioYIMMY JOSÉ QUEVEDO RIVASVenezuelaColombia