Sentencia N° 53 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 053, Exp. RV23-61, 10/03/2023
ExpedienteRV23-61
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de revisión interpuesto por el abogado José Luís Guillen, defensor privado de Carlos Junior Pérez Acosta, quien había sido condenado a 18 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. El recurrente alegó contradicción entre su sentencia y la absolutoria de su coacusado, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso, ya que no se evidenció la contradicción necesaria entre las sentencias.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En lo que respecta a la exigencia referida a que la revisión debe ser interpuesta mediante escrito fundado en el que se indiquen cuáles son los hechos que justifican la revisión de la sentencia condenatoria y la referencia de las disposiciones legales aplicables, tales como aquellas normas jurídicas sustantivas o adjetivas que fueron IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 16 aplicadas en el caso concreto, se evidencia que, en el presente caso, el recurrente fundamenta la pretensión de revisión en el artículo 462, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal (sentencias contradictorias por las que estén sufriendo condena dos o
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado José Luís Guillen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.925, en su condición de defensor privado del penado CARLOS JUNIOR PÉREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 19.225.947, de conformidad con lo establecido en los artículos 464 y 466, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
revisión de sentenciacontradicciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciasdelitopenajurisprudenciaabsolución