Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. C22-126, 15/06/2022
ExpedienteC22-126
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús María Boscán Urdaneta, en representación de la ciudadana Mayzuly Liliana Díaz Díaz, contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, ya que se consideró que no existieron vicios que afectaran el debido proceso ni la valoración de las pruebas en el juicio oral. La Sala de Casación Penal reafirma que la valoración de pruebas corresponde al tribunal de juicio y no a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En tal sentido, la decisión recurrida en casación, atendiendo el anterior vicio demandado, aparece relacionada con la denuncia a la violación de la ley por el quebrantamiento de formas u actos procesales que causan indefensión, de acuerdo con el artículo 444, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo denunciado en el recurso de apelación incoado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2019 y publicada en su texto íntegro el 30 del mismo mes y año. Siendo necesario destacar, que durante el citado desarrollo del juicio oral y público, el referido tribunal sentenciador vulneró los derechos de la víctima como parte procesal, el 25 de marzo de 2019, cuando desestimó la acusación particular propia, donde 'la víctima fue materialmente despojada de sus derechos como parte en el proceso, incluso negándose el tribunal a recibir escritos interpuestos por esta representación judicial, en atención a la irregular declaratoria del desistimiento...'LA VICTIMA YA NO ES PARTE EN EL PROCESO POR LO CUAL NO PUEDE PRESENTAR ESCRITOS NI SOLICITUDES, NI PUEDE ESTAR REPRESENTADA POR ABOGADOS, exabrupto jurídico que no tiene asidero legal alguno y que merece la atención de esta honorable Sala de la Corte de Apelaciones, para evidenciar que en efecto ha existido una violación flagrante de los derechos de mi patrocinada en la presente causa, causando indefensión'. Ciudadanos Magistrados y Magistradas, con todo respeto, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al pasar a resolver la anterior denuncia no estableció el fundamento propio y razonado de la declaratoria sin lugar decretada, donde sólo se limitó a transcribir extractos de la sentencia del a quo y a confirmar su fundamentación, sin llegar a realizar un análisis de cuáles fueron los fundamentos de hecho y derecho que llevaron a desestimar la acusación particular propia de la víctima por parte del referido Juzgado de Juicio durante el desarrollo del debate, y por consiguiente, la referida Corte no verificó el cumplimiento de la normativa legal y procesal de protección de los derechos de las víctimas en el proceso penal, así como tampoco cumplió con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual estaba obligada en este materia, y con el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue ratificado en jurisprudencia reciente a través de la sentencia № 24 del 17 de febrero de 2022, caso: Víctor Daniel Suárez.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación planteado por el abogado JESÚS MARÍA BOSCÁN URDANETA, contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2021, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.