Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. E12-238, 12/04/2013
ExpedienteE12-238
PonenteSiria Ramona Mendoza de Rassi
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-04-12
DecisiónArchivado
Resumen
La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 528, en la que se ordena el archivo del expediente de extradición de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, debido a la falta de presentación de la documentación judicial requerida por el gobierno de los Estados Unidos. La Sala establece que, conforme a la normativa vigente, si no se presenta la documentación en el plazo estipulado, se ordenará la libertad de los solicitados. La decisión se fundamenta en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el tribunal debe ordenar la libertad del aprehendido si no se recibe la documentación necesaria en el tiempo establecido.
Extracto de la motiva
Dado que el presente caso data del 3 de agosto de 2012, se aplicará el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se practicó la detención de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE. (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009). Ahora bien, el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Extradición Pasiva, en los siguientes términos: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en el territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Por su parte, el artículo 396 del mencionado Código Orgánico, establece: “Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: Primero: Se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición, por cuanto esta Sala a la fecha, no recibió la documentación judicial por parte del país requirente (Estados Unidos de América), sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación, con ocasión a la solicitud de extradición. Segundo: Se ORDENA poner a la orden del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 38°C-17556-13, a los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.226.273 y 18.304.03, respectivamente, en virtud de la orden de aprehensión librada por el Tribunal antes mencionado en fecha 20 de marzo de 2013, a los fines de garantizar las resultas del proceso.
Palabras clave
extradiciónprivación de libertaddelitosMinisterio PúblicoCódigo Orgánico Procesal Penalmedidas cautelares