Sentencia N° 583 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000583, Exp. 21-306, 04/11/2022
Expediente21-306
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2022, declaró sin lugar la acción merodeclarativa de concubinato interpuesta por Máximo González Ovalles contra los hijos de Aura Rosa Yépez Blanco. La Sala encontró que no se cumplió con la carga de probar la existencia de la relación concubinaria, ya que no se especificó la fecha exacta de inicio de la misma, lo que generó indeterminación objetiva. A pesar de las pruebas testimoniales presentadas, la Sala consideró que no eran suficientes para establecer la relación alegada.
Extracto de la motiva
Concluye, pues, la Sala que la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no por referencia a otro documento o recaudo fuera de éste, porque la sentencia debe bastarse a sí misma y contener en sí todos los requisitos y menciones que la ley exige, sin acudir a elementos extraños que la complementen o la hagan inteligible. De acuerdo con lo anterior, y partiendo del principio de la unidad procesal del fallo, conforme al cual la sentencia forma un todo indivisible, de modo que todas las partes que conforman su estructura tradicional (narrativa, motiva y dispositiva) se encuentran vinculadas por lo que se llama “un enlace lógico”, esta Sala concluye que en los casos en que en la parte dispositiva, motiva o narrativa no se identifique la cosa sobre la cual recae la decisión o cuando su determinación depende de otros elementos extraños documentos o instrumentos, se configurará el vicio de indeterminación objetiva…”. (Negrillas de la Sala). De los anteriores planteamientos se deduce, que las sentencias deben contener la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión, pues de tal modo se fijan los límites objetivos de la controversia, que permiten conocer y facilitar su ejecución. Ahora bien, esta Sala considera oportuno pasar a transcribir el contenido de la sentencia recurrida. Ahora bien, en relación con la fecha de inicio y culminación de la unión estable de hecho, consta en el fallo recurrido, (folios 140 al 150 de la segunda pieza del expediente), lo siguiente: “...En este sentido, una vez realizada la valoración del material probatorio, quien decide observa que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la relación concubinaria que existió desde el año 1998 hasta el 19 de mayo de 2011 entre el ciudadano Máximo González Ovalles y la difunta Aura Rosa Yépez Blanco, supra identificados. En efecto, las codemandadas Ana Gabriela Laurimaris Escalona Yépez y María Fernanda Escalona Yépez, igualmente antes identificadas, en el proceso penal que se tramita en el Expediente 05-F26-1397-11, reconocen voluntariamente que el actor y su madre vivían como parejas desde hace quince (15) años, según se desprende de las declaraciones que rindieron en fechas 17 de septiembre y 16 de noviembre, ambos del año 2011. Prueba ésta que se adminicula con las testimoniales dadas por los ciudadanos Armando José Quiñones Delgado y Amabil Leonel Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.545.364 y V- 8.617.845 respectivamente, quienes manifestaron que los mencionados ciudadanos vivían como pareja hasta el fallecimiento de Aura Rosa Yépez Blanco. Por lo tanto, la parte actora probó sus respectivas afirmaciones de hecho conforme a los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. Así se decide. De allí que esta Alzada difiere del criterio sostenido por el Tribunal de la causa cuando declaró sin lugar la pretensión de acción merodeclarativa de concubinato, porque a su juicio el actor no consignó la sentencia de divorcio de Aura Rosa Yépez Blanco para demostrar su condición de divorciada; hecho éste (status de divorciada) que nunca fue cuestionado durante el proceso ni la parte demandada alegó en su contestación que aquélla tuviese algún impedimento legal para que se configurara la unión concubinaria, por lo que mal podría afirmar la juez a quo que no existió dicha relación sin analizar exhaustivamente los medios probatorios en busca de la verdad, tal como lo ordena el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Insiste quien decide, que la condición de divorciada de Aura Rosa Yépez Blanco se desprende tanto de su acta de defunción como del contrato de venta autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el No. 65. Tomo 97 de fecha 27 de mayo de 2007 (folios 41 al 47), por lo que se infiere que no existía impedimento legal para que dicha persona formarse una relación concubinaria con el hoy actor, apreciación ésta que el Tribunal de la causa no tomó en consideración, lo que lesionó el debido proceso de la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la acción merodeclarativa de unión concubinaria interpuesta por el ciudadano MÁXIMO GONZÁLEZ OVALLES, contra los ciudadanos ANA GABRIELA ESCALONA YÉPEZ, MARÍA FERNANDA ESCALONA YÉPEZ y OSCAR OSKAR ESCALONA YÉPEZ. SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas del juicio.