Sentencia N° 408 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000408, Exp. 22-061, 04/10/2022
Expediente22-061
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Maribel del Valle Vásquez Rojas, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había confirmado la decisión de desestimar la acción de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala argumenta que los errores materiales señalados por la recurrente no son determinantes en el dispositivo del fallo, ya que las pruebas aportadas tienen soporte en otros medios probatorios del expediente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 313, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 320 eiusdem, se denuncia el vicio de “suposición falsa”, por cuanto el ad quem atribuyó a las actas o instrumentos del expediente menciones que no contiene. Por vía de fundamentación, el recurrente expresa lo siguiente: “… Honorables Magistrados, en la sentencia recurrida se puede apreciar que el Juez ad quem atribuyó a las actas o instrumentos del expediente menciones que no contienen, específicamente al momento de señalar y valorar las pruebas promovidas y evacuadas en la alzada. Así se observa: Al momento de valorar mi constancia de residencia que riela en el folio 171, expedida por el Consejo Comunal Villa Juana, el Juez ad quem colocó que fue emitida en fecha 29-07-2021, cuando lo correcto es que fue emitida en fecha 23-07-2021. Asimismo, colocó que estoy residenciada en la casa N° 3-33, ubicada en la manzana 3, vereda 3-1, situada en la Urbanización Villa Juana, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, desde el día 01-03-2021 hasta la presente fecha, de forma continua e ininterrumpida, cuando lo correcto es que estoy residenciada en la señalada dirección desde el día 01 de marzo del año 2012 hasta la presente fecha. Igual falsa atribución se repite con la constancia de residencia del demandado Ramón José Balza que riela en el folio 172, expedida por el Consejo Comunal Villa Juana, el Juez ad quem colocó que fue emitida en fecha 29-07-2021, cuando lo correcto es que fue emitida en fecha 23-07-2021. Asimismo, colocó que el demandado Ramón José Balza residió en la casa N° 3-33, ubicada en la manzana 3, vereda 3-1, situada en la Urbanización Villa Juana, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, desde el día 01-03-2012 hasta la presente fecha, de forma continua e ininterrumpida, cuando lo correcto es que el demandado residió en la señalada dirección desde el día 01-03-2012 hasta el día 10 de mayo del año 2018, de forma continua e ininterrumpida. Las irregulares menciones continuaron con la constancia de abastecimiento y Distribución de Alimentos que riela en el folio 173, expedida por el Consejo Comunal Villa Juana. En este caso, el Juez ad quem colocó que fue emitida en fecha 29-07-2021, cuando lo correcto es que fue emitida en fecha 23-07-2021.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2021, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Palabras clave

casaciónunión concubinariaerror materialpruebassentencia

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