Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 11-0069, 16/06/2011
Expediente11-0069
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por la Defensora del Pueblo y otros abogados, en contra de los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal, que penalizan la mendicidad. La Sala argumentó que estas normas violan derechos fundamentales como la libertad, la igualdad y el debido proceso, al sancionar a las personas por su condición de mendigos en lugar de por sus acciones. Además, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de los artículos impugnados mientras se decide la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa, prima facie, que los artículos 502, 503 y 538 del Código Penal penan a las personas que se hallen en situación de mendicidad, es decir, tal como lo apuntó la parte actora, '[e]l establecer como hecho punible la mendicidad, implica que dicho fenómeno social representa una conducta lesiva de un bien jurídico de suma importancia para la sociedad… La mendicidad per se constituye una forma de requerir ayuda, socorro, un favor ajeno, si bien en dinero o en especie … De tal modo, que con la mendicidad se pide ayuda rogando caridad y ello obedece a un estado de necesidad, de carencias, hambre, problemas emocionales, físicos y psíquicos, para que espontáneamente y sin coacción alguna, un tercero preste su colaboración. A partir de allí, no puede de ninguna forma, representar un hecho punible, considerado como falta, el solo hecho que se pida ayuda y para ello se valga de la suplica (sic) personal. La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad por inconstitucionalidad de la Ley de Vagos y Maleantes, entre otras razones, por cuanto se penaba al individuo y no su conducta, prevista como ilegal en la norma punitiva. De allí que esta Sala considere procedente el requisito del fumus boni iuris respecto de los artículos 502, 503 y 538.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que plantearon la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, y los abogados de ese organismo LARRY DEVOE MÁRQUEZ, JESÚS MENDOZA MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASTELLANOS PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA y LILIAN QUEVEDO RUIZ, contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional; notifíquese a la parte actora, al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se ACUERDA, en los términos expuestos, la medida cautelar de suspensión de efectos de los artículos 502, 503 y 538 del Código Penal que planteó la parte actora. El artículo 538 sólo se suspende respecto del tipo penal de mendicidad que el mismo regula y no respecto a los otros delitos que establece la norma. 4. Se NIEGA la medida cautelar de suspensión de efectos del artículo 504 del Código Penal que planteó la parte actora.

Palabras clave

mendicidadnulidadinconstitucionalidadderechos humanosCódigo Penal

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