Sentencia N° 954 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0954, Exp. 17-1190, 11/11/2022
Expediente17-1190
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alimentos Polar, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de nulidad contra una resolución de la Superintendencia Antimonopolio. La Corte había desaplicado el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, argumentando su incompatibilidad con la Constitución. La Sala Constitucional reafirmó la necesidad de asegurar la supremacía constitucional y el control difuso de la constitucionalidad por parte de todos los jueces.
Extracto de la motiva
Analizada la situación en la forma que antecede, no puede menos que estimarse que el artículo 52 contempla una norma en blanco, esto es, facultativa en forma total y completa a la Superintendencia para crear el supuesto de hecho constitutivo del acto ilícito y por ello violatoria del principio de tipicidad, lo cual implica su nulidad por inconstitucionalidad. Así se declara. Visto lo anterior, resulta pertinente señalar que en la decisión N° 673 del 2 de agosto de 2016, la Sala Constitucional precisó los efectos de la reedición de normas declaradas nulas por inconstitucionalidad, de la siguiente forma: ‘[…] no se discute ya la llamada tesis de los ‘actos reeditados’, según la cual, una vez que se haya declarado la nulidad de un determinado acto jurídico, no se puede burlar dicha declaratoria a través de la emisión de otro de igual contenido sustancial; ‘[s]e trata de entender inconstitucional no sólo un artículo concreto (con un determinado número, publicado en determinada Gaceta), sino una disposición concreta’ señaló esta Sala Constitucional en sentencia N° 728/2006 del 5 de abril, recaída en el caso: Sonia Sgambatti. Incluso, esta Sala ha declarado que en casos de REEDICIÓN de normas, en el sentido de repetición del texto, es procedente extender los efectos de la decisión anulatoria inicial, a fin de abarcar con ellos la nueva disposición, sin necesidad de un nuevo juicio, como único mecanismo para hacer efectivo el fallo que resolvió la demanda de inconstitucionalidad (sentencias N° 181/2006, caso: Rafael Chavero y 728/2006, caso: Sonia Sgambatti)’. Así pues, considera esta Instancia que las decisiones transcritas abonan en el análisis realizado por esta Corte al artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, pues al verificarse, a la luz del principio de tipicidad previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el carácter residual de esta norma, resulta contrario a derecho aplicarlo por parte de la Administración.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital para que, dentro de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, remita a esta Sala la totalidad del expediente donde se tramita la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos.