Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 08-0406, 16/06/2008
Expediente08-0406
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Lizbeth Subero Ruiz, apoderada de la sociedad mercantil Tecnoconsult Ingenieros Consultores S.A. La decisión se basa en la insuficiencia del poder otorgado a la abogada para interponer la revisión, ya que no cumplía con los requisitos necesarios para tal efecto. La Sala argumenta que el poder presentado solo habilitaba a la abogada para impugnar un acta de reparo y no para solicitar la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la copia del poder presentado por la abogada Lizbeth Subero Ruiz, mediante el cual pretende ejercer la representación de la sociedad mercantil Tecnoconsult S.A. al incoar la revisión constitucional del fallo dictado por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, no cumple a cabalidad los requerimientos para el ejercicio de tal solicitud, toda vez que dicho instrumento tiene carácter especial al habilitarla sólo para actuar con el fin de impugnar el Acta de Reparo N° 028179 del 21 de junio de 2000, emanada de la Unidad de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Así, dicho documento expresa textualmente lo que sigue: 'Yo, JUAN MARCO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de identidad N° V- 2.128.989, procediendo en este acto con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1984, bajo el Nro. 56, tomo 6-A Pro.; […] por el presente documento declaro: Que en nombre de mi representada confiero poder especial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los abogados OSWALDO PADRÓN AMARÉ, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO´LAVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA y ANA MARÍA PADRÓN SALAZAR […] para que actuando en forma conjunta, separada o alternativa, representen, sostengan y defiendan, sin limitación alguna, los derechos e intereses de mi representada TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES S.A., en todos los asuntos que se le pudieran presentar y en particular en la interposición y sustanciación de cualquier escrito de descargos, recurso administrativo o acción judicial contra el Acta de Reparo Nro. 028179 de fecha 21 de junio de 2000, emanada de la Unidad de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), levantada para el periodo fiscal comprendido entre el primer trimestre del año 1994 hasta el primer trimestre del año dos mil, y notificada a mi representada en fecha 22 de junio de 2000. En ejercicio del presente mandato los prenombrados apoderados quedan facultados para seguir el citado proceso de fiscalización por ante la Gerencia General de Finanzas, Unidad de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en todas sus fases, trámites e incidencias, y para interponer todos los recursos, incluyendo el recurso contencioso tributario, acciones o pretensiones a que haya lugar, contra cualquier decisión del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); promover y hacer evacuar todo tipo de pruebas; solicitar proveer la ejecución o evacuación de todo tipo de medidas; seguir los recursos administrativos y jurisdiccionales en todos sus trámites e incidencias hasta su total culminación, y en general realizar todos los actos o gestiones que fueran necesarios para la mejor defensa de los derechos e intereses de mi representada en la cuestión que se les ha confiado […] ' (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Lizbeth Subero Ruiz, quien dijo ser “apoderada judicial” de la sociedad mercantil Tecnoconsult Ingenieros Consultores S.A., respecto de la sentencia N° 02655 dictada el 23 de noviembre de 2006, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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