Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 07-1463, 25/02/2014
Expediente07-1463
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de colisión entre disposiciones legales relacionadas con tasas por el expendio de bebidas alcohólicas. La parte demandante alegó que existía una doble tributación entre la Ley de Timbres Fiscales del Estado Portuguesa y la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda y, tras analizar las normas en cuestión, concluyó que la ordenanza había sido derogada, lo que hacía inoficioso pronunciarse sobre la colisión. En consecuencia, se declaró el decaimiento del objeto de la demanda.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional debe determinar su competencia para el conocimiento de la presente causa, y a tal fin observa que el artículo 336.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de esta instancia constitucional, el resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales, al disponer que “[s]on atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: […] 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer”. Por su parte, el artículo 25.8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también consagra la referida competencia, al indicar que “[s]on competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: […] 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer […]”. En tal virtud, esta Sala resulta competente para conocer de la demanda de colisión propuesta. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de colisión interpuesta por la abogada Arelis Zorrilla Fonseca, con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, entre el artículo 31, numeral 6, de la Ley de Reforma de la Ley de Timbres Fiscales del Estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad N° 371 Extraordinario de 26 de julio de 2006 y el artículo 53 -hoy derogado- de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales, publicada en la Gaceta Municipal de ese ente local, N° Extraordinario del 30 de mayo de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

colisiónnormasleyestributacióncompetenciaalcaldíasservicios

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