Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 169, Exp. 12-0153, 10/03/2015
Expediente12-0153
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónLA PERENCIÓN y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención y extinción del proceso en el recurso de colisión legislativa interpuesto por la abogada Grecia Lobo Ortiz, en su calidad de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de un año por parte de la actora, lo que configura la perención de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse, las disposiciones transcritas establecen que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materia ambiental o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos o contra el patrimonio público, así como los referidos al tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Así pues, en el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto se refiere a la materia impositiva y, por ende, no está vinculado a las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia, previstas en el mencionado artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (en ese mismo sentido, ver sentencia de esta Sala n.° 403 del 14 de mayo de 2014). En consecuencia, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, se hace patente que en la presente causa se ha configurado uno de los mecanismos de terminación del proceso, como es la perención de la instancia y, por ende, debe declararse extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de colisión legislativa incoado por la abogada GRECIA LOBO ORTIZ, en su condición de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, sobre el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.573 el 14 de diciembre de 2010.

Palabras clave

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