Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 710, Exp. 16-0558, 11/08/2016
Expediente16-0558
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de normas entre el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 25 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. El solicitante argumentó que existía una colisión entre ambas normas en relación a la aprobación de la desafectación de terrenos ejidales por parte del Concejo Municipal y la obligatoriedad de acatamiento de las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública.

Extracto de la motiva

Que, entendido el alcance y la inteligencia de las normas legales analizadas, las cuales son, una de carácter orgánico, como lo es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y la otra, una ley ordinaria, como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo la primera, además de orgánica, la que rige los principios generales acerca de la organización, funcionamiento, administración y gobierno del Municipio, entre otras materias propias de la vida local; y la segunda, una ley ordinaria, pero especialísima en la materia referida a la garantía real de la tutela efectiva del derecho constitucional del pueblo constituido en instancias de Poder Popular, a través de los Consejos Comunales, a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, participativa y protagónica, de igualdad, equidad y justicia social, y que evidenciamos entre ambos textos legales una colisión evidente.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes interpuesto por el abogado Antonio Augusto Bermúdez Bermúdez, entre el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 25 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación. 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo. 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

colision de normascompetenciaLey Orgánica del Poder Público MunicipalLey de los Consejos Locales de Planificación Públicaderecho constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca